¿Qué es la beatificación?
A través de la beatificación, el Papa declara que, para el
bien de la Iglesia, una persona es digna de emulación y puede disfrutar de un
culto público de adoración con una diócesis, región o familia religiosa. La
Congregación para las Causas de los Santos deberá verificar un milagro antes de
que una persona pueda ser beatificada. Quienes son beatificados son llamados
con el título de "Beato". Se requiere la beatificación antes que un
no mártir pueda ser declarado santo a través de la canonización, según la Nueva
Enciclopedia Católica, segunda edición. Una vez que se anuncia una decisión
para la canonización, el postulador podrá supervisar la apertura de la tumba de
la persona para tomar una porción de los restos de la persona. Esto será
presentado al Papa como una reliquia del recién beatificado durante una misa
pontificia en celebración de la beatificación. En este momento, el Papa
asignará una fecha para el día festivo anual del beato.
¿Qué es la canonización?
La canonización es la meta de todas las causas. A través de
la canonización, según la Nueva Enciclopedia Católica, segunda edición, la
Iglesia declara que un santo está en el cielo con Dios, y extiende el culto de
su adoración a través de la Iglesia universal. La bula de canonización, dice la
enciclopedia, declara infaliblemente la vida de la persona como ejemplar, y
reconoce su papel como un intercesor celestial. La Congregación para las Causas
de los Santos deberá verificar un segundo milagro antes que una canonización
pueda avanzar
¿Qué es un milagro?
La Nueva Enciclopedia Católica, segunda edición, dice que en
el uso teológico un milagro es un suceso extraordinario, perceptible por los
sentidos, producido por Dios en un contexto religioso como una señal de lo
sobrenatural. Sin embargo, esa simple definición es seguida por un resumen de
cinco páginas de dos milenios de estudios sobre los milagros y sus
significados. Los temas incluyen una variedad de visiones sobre la naturaleza y
el reconocimiento de milagros expresados por teólogos a lo largo del tiempo. El
Primero Concilio Vaticano, según la enciclopedia, declaró: "A fin de que
el 'servicio' de nuestra fe sea 'de acuerdo con la razón' [ver Rom. 12:1], Dios
quiso que, a la ayuda interna del Espíritu Santo se le agreguen las evidencias
externas de su revelación, es decir actos divinos, y principalmente milagros y
profecías. Dado que estos demuestran claramente la omnipotencia y conocimiento
infinito de Dios, son señales de revelación que son muy seguras y adecuadas
para la inteligencia de todos los hombres". El concilio condenó como erróneo
el punto de vista de que los milagros son imposibles.
Al discernir la Iglesia la santidad de un siervo de Dios, la
decisión de beatificar o canonizar a un no mártir requiere la confirmación de
parte de Dios, dice la enciclopedia. La intervención divina en un milagro
señala la autenticidad de la santidad del siervo de Dios. Sólo el Santo Padre
toma la decisión última con relación a estas cuestiones y, a través de los
milagros, confía en la ayuda del Espíritu Santo para seguir adelante para
beatificar o canonizar a un siervo de Dios.
¿Cuántos milagros se requieren para constituir un santo?
Se requiere un milagro para la beatificación, en cuyo caso
al siervo de Dios se le da el título de "Beato". Se requiere un
segundo milagro luego de la beatificación para la santificación. Muchos tienen
la idea de que la Iglesia está buscando milagros de la vida del siervo de Dios.
No es así. Los milagros requeridos para la canonización deben tener lugar luego
de la muerte del candidato para la santificación.
La Delegación para la Causa de los Santos tiene la misión de
avivar en nuestra Diócesis el aprecio por la santidad de vida manifestada en
los fieles que han vivido ejemplarmente su Bautismo, llegando algunos incluso
al derramamiento de su sangre. Deberá recoger con especial esmero todos los
datos posibles sobre todos y cada uno de los presuntos mártires de nuestra
Iglesia Local.
¿CÓMO ES EL PROCESO?
1. Cinco años después del fallecimiento se puede iniciar el
proceso de canonización.
2. Comienza la fase diocesana. Un representante del presunto
santo, el postulador, solicita la apertura de la causa al Obispo de la
Diócesis.
3. El Sr. Obispo nombra un Tribunal delegado que tomará
declaración a los testigos buscados por el postulador, e investigará.
4. Todo lo investigado se envía al Prefecto de la Sagrada
Congregación para la Causa de los Santos, Ven Roma.
5. Cuando la Congregación lo estudia y aprueba, nombra a un
postulador en Roma y a un relator, que elabora la "Positio", un
documento con la información necesaria.
6. Teólogos, cardenales y obispos designados valoran el
"mérito de la Causa" y se lo presentan al Papa para que lo apruebe.
7. Si el Papa decide la beatificación, se promulga un
documento firmado por el Secretario de Estado, que contiene un resumen de la
vida del nuevo beato, las fases por las que pasó la Causa, la fecha de la
ceremonia de
beatificación, y el
culto que le corresponda.
8. Para la canonización se exige la beatificación y la
prueba de un milagro posterior a la beatificación. La canonización se promulga
con un Decreto en forma de Bula Pontificia firmada por el Papa. La decisión la
toma el Papa en una reunión de cardenales y prelados.
¿Cómo son los Procesos de Beatificación y de Canonización?
Lunes, 21 marzo 2011 | Categoría: Código de Derecho
Canónico, Derecho Canónico, General, Notas de prensa - 1.920 lect. Karol
Woytila (o Wojtyla), conocido también como el Papa Juan Pablo II, será
beatificado el próximo 1 de mayo en la Plaza de San Pedro del Vaticano, en
ceremonia religiosa presidida por el Papa Benedicto XVI. Su insigne figura como
líder mundial de gran talla intelectual, moral y humana es indiscutible, como
también es indiscutible su reconocimiento como uno de los personajes más
importantes e influyentes del Siglo XX.
Por ser ésta una noticia de gran repercusión mundial, y por
ser Juan Pablo II uno de los intelectuales que más bella y profusamente
escribiera y enseñara sobre el matrimonio y la familia, desarrollando su sólida
corriente antropológico-filosófica del personalismo trascendente, he decidido escribir
en mi blog de derecho matrimonial y de la familia, una breve explicación de lo
que es un proceso de beatificación y de canonización, según la legislación
actual de la Iglesia, en homenaje su carismática figura.
Todos recordamos, tras su muerte, la manera universal y tan espontánea como fue
aclamada su santificación por millones de personas de todos los continentes,
razas y culturas, que vieron en Juan Pablo II no sólo al líder humano y guía
espiritual, sino también al hombre santo y ejemplar a quien proclamar en los
altares.
Las causas de beatificación y de canonización son los
procesos judiciales más rigurosos y
difíciles de cuantos existen, porque implican algo tan serio e importante como
declarar que un fiel difunto es Beato o Santo, es decir, ejemplar para la
humanidad. El Santo Padre es el único que tiene potestad de declarar y
autorizar a los fieles católicos la veneración del nuevo Beato o Santo,
conforme a las normas litúrgicas de culto público.
La beatificación y la canonización son actos reservados
exclusivamente al Papa, aunque en estos procesos intervienen diversos
Organismos Diocesanos y de la Santa Sede que examinan con detalle y
meticulosidad todos y cada uno de los pasos que se han dado previamente a esas
declaraciones. Tanto la beatificación de un Beato como la canonización de un
Santo se celebran dentro de una Misa, siendo una de las ceremonias más
espléndidas y solemnes de la Iglesia Católica.
El canon 1403 del Código de Derecho Canónico, establece que
las causas de canonización se rigen por una ley pontificia peculiar: “1. Las
causas de canonización de los Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia
peculiar. 2. A esas causas se aplican además las prescripciones de este Código,
cuando esa ley haga remisión al derecho universal o se trate de normas que, por
su misma naturaleza, rigen también esas causas”.
La ley pontificia peculiar es la actual Constitución Apostólica “Divinus Perfectionis
Magister”, de 25 de enero de 1983 (AAS 75 (1983) 349-355) y las “Normae
Servandae in Inquisitionibus ab Episcopis Faciendis in Causis Sanctorum”
promulgadas por la Congregación para las Causas de los Santos el 7 de febrero de
1983 (AAS 75 (1983) 396-403).
Antes de la canonización de un fiel difunto, se debe
proceder a su beatificación. La beatificación requiere dos procesos: el
primero, el llamado proceso de virtudes heroicas y, el segundo, el proceso que
declara probado que Dios ha obrado un milagro por intercesión del fiel a quien se pretende beatificar. Una vez
beatificado el fiel, por haberse demostrado fehacientemente sus virtudes
vividas en grado heroico y por haberse demostrado que éste ha obrado un
milagro, debe declararse probado un nuevo milagro por intercesión del ya Beato,
para poder proceder a su canonización.
1. El Proceso de Beatificación:
La causa de beatificación se introduce cuando un fiel ha
fallecido con fama de santidad en diversos lugares del mundo y esa fama es
constante y creciente. Para comenzar el proceso de beatificación, debe
haber transcurrido un plazo mínimo de
cinco años y un plazo máximo de cincuenta años desde la muerte del fiel, para
evitar la desaparición de las exigentes pruebas que se requieren.
Recordemos que por decisión pontificia se ha suspendido en
tres ocasiones extraordinarias la norma del transcurso de los cinco años de la
muerte para iniciar un proceso de beatificación, en el caso de la Madre Teresa
de Calcuta, del Papa Juan Pablo II y de Sor Lucía, la vidente de Fátima.
Cuando hay interés en promover la beatificación de un fiel
fallecido con fama de santidad, se
pueden editar y distribuir estampas, hojas informativas y otros impresos
que contienen oraciones al fiel, pero todo ello con la finalidad de la devoción
privada, puesto que hasta que el fiel no sea beatificado solemnemente, está
prohibido su culto público.
Durante esos cinco años, los promotores de una causa de
beatificación pueden recoger las pruebas pertinentes, como testimonios de
personas que hayan conocido en vida al fiel difunto con fama de santidad, para
testificar de sus virtudes heroicas; también pueden hacer una biografía
objetiva y detallada del futuro beato mediante libros, folletos, vídeos; y
pueden recoger una cuidadosa y exigente documentación, con el fin de poder
aportar todo esto al proceso de beatificación.
En los tiempos actuales de desarrollo tecnológico, las
páginas web son utilizadas para dar a conocer el proceso de beatificación del
fiel a más personas.
Sabemos que en la Iglesia siempre han existido personas
extraordinarias, que vivieron y encarnaron en sus vidas todas las virtudes
humanas y teologales en grado heroico, que ya están beatificadas o canonizadas.
Aunque, también es verdad, que hay muchas más personas cuya santidad nunca será
proclamada pública ni solemnemente. Son esos santos anónimos de todos los
tiempos, que hicieron el bien en todo momento y en medio de las más grandes
dificultades.
Afortunadamente, personas santas abundan en todos los
ambientes y lugares, mucho más de lo que pensamos, pasando desapercibidas,
escondidas y calladas, pero eso sí haciendo de este mundo un mundo mejor y
transmitiendo su paz y alegría por donde pasan y a quienes tratan.
¿Y cuáles son esas virtudes humanas y teologales que se
analizan meticulosamente y se comprueban dentro de un proceso de
beatificación? Las virtudes teologales
son la fe, la esperanza y la caridad; y las virtudes humanas son muchísimas,
pero se agrupan en las llamadas virtudes cardinales, que son la prudencia, la
justicia, la fortaleza y la templanza.
Existe otro camino para la beatificación, diferente al
proceso de las virtudes vividas en grado heroico, que es el martirio. El
proceso de martirio lleva a comprobar si el fiel sufrió la muerte tormentosa
por defender su fe cristiana. Son mártires quienes voluntariamente han
derramado su sangre en defensa de su fe y cuya muerte ha sido causada por
aquellos que odian o persiguen su fe cristiana.
El Postulador de la causa de beatificación o de
canonización, es quien la impulsa ante la Sagrada Congregación para las Causas
de los Santos. Por esto, el Postulador debe residir en Roma y se recomienda que
sea un perito en historia, teología y derecho canónico para impulsarlas
correctamente.
El proceso de beatificación se inicia ante el Tribunal del
lugar donde falleció el fiel. El Obispo de ese lugar, a través de doctos
censores teólogos, examina los escritos del siervo de Dios, para certificar que
ninguno contiene alguna doctrina contraria a la fe y a las buenas costumbres
cristianas. Cuando se dictamina que todos y cada uno de esos escritos no
contienen ninguna nota discordante con la fe ni con las buenas costumbres
cristianas, el Obispo, mediante Decreto, debe tomar la decisión de abrir o no
abrir el proceso de beatificación, teniendo en cuenta el bien de la Iglesia
universal.
Si decide abrirla, constituye “ex professo” un Tribunal, con
al menos un Juez, un Promotor de Justicia y un Secretario-Notario, quienes
buscarán la verdad del caso y recogerán las pruebas de las virtudes heroicas.
Cuando la causa es por martirio, las pruebas que se aportan
se determinarán al momento de la muerte del Siervo de Dios.
El Tribunal interrogará a un número bastante amplio de
testigos, tanto conformes con la causa, como contrarios a ella y, mejor aún, si
han conocido en vida y personalmente al posible beato.
Cuando termina esta fase probatoria de virtudes heroicas o
de martirio, se recoge todo lo actuado en un documento que se llama Positio, el
cual se envía a la Congregación para las Causas de los Santos, en la Santa
Sede. Allí, un Relator del Colegio de Relatores, impulsa la causa con suma
exigencia, precisión, cuidado y rigor y prepara la Ponencia sobre las virtudes
o sobre el martirio del Siervo de Dios.
Una causa será más importante y expedita entre mayor sea la
fama de santidad del Siervo o Sierva de Dios, entre mayor sea el número de
relatos de favores atribuidos a la intercesión del Siervo o Sierva de Dios y
entre mayor sea el número de cartas que escriben los fieles.
El Postulador también deberá ir recogiendo toda la
documentación que avale el milagro con informes médicos, declaraciones juradas,
etc.
La Ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio se
presenta a la Comisión de Teólogos, quienes emiten su voto. Si éste es
favorable, pasa a los Cardenales y Obispos miembros de la Congregación para la
Causa de los Santos. Si su voto también es favorable, se presenta al Santo
Padre una propuesta de que se apruebe el Decreto de las virtudes heroicas del
Siervo de Dios, quien a partir de ese momento recibe el título de Venerable.
Las normas litúrgicas no permiten dar ningún culto a los
Siervos de Dios declarados Venerables, pero desde el momento de su declaración
cesan los sufragios por su alma.
Si la causa de beatificación se sigue por la vía del
martirio, no se procede a la declaración de Venerable. Para la beatificación de
los mártires no es necesario el proceso de virtudes heroicas ni el proceso del
milagro, sino que si se aprueba el martirio del Siervo(a) de Dios, ante la
Comisión de Teólogos y ante la Congregación para la Causa de los Santos, el
Papa ordenará su beatificación, si lo considera conveniente para el bien de la
Iglesia.
El proceso del milagro lo realiza e investiga el Obispo del
lugar en que haya ocurrido éste. El milagro es un hecho físico que no es
explicable por causas naturales y que se atribuye a la intercesión del
siervo(a) de Dios, y debe ser probado, sin lugar a dudas. La mayoría de los
milagros, pero no todos, suelen ser de tipo médico y esa “curación inexplicable
por causas naturales” , deberá testificarla la persona que haya pedido y/o se
haya beneficiado del favor, por intercesión del siervo de Dios.
El Postulador, antes de iniciar el proceso, deberá buscar
asesoramiento de excelentes y
prestigiosos médicos que, además, tengan recto criterio. Después de terminado
el minucioso análisis del milagro, se redacta una Positio y se envían las actas
a la Congregación para las Causas de los Santos. El milagro atribuido, si es
una curación, se estudia en una Comisión de médicos peritos, después en un Congreso especial de Teólogos
y, por último, en la Congregación de los Cardenales y Obispos. Si los informes
de los tres grupos son favorables, se presenta al Santo Padre para que, si lo
estima conveniente, emita un Decreto por el que se aprueba el milagro y se
ordena la beatificación.
El Papa Pablo VI realizó personalmente las beatificaciones y
canonizaciones y lo mismo hizo el Papa Juan Pablo II. El actual Papa Benedicto
XVI, ha delegado en algunos Cardenales la beatificación y canonización de los
Siervos de Dios.
El 29 de septiembre de 2005, la Congregación para las Causas
de los Santos afirmó que la beatificación, siendo un acto pontificio, será
realizada por un Cardenal, en nombre del Santo Padre; normalmente ese Cardenal
será el Prefecto de la Congregación para la causa de los Santos. El rito se
realizará en la Diócesis que ha promovido la beatificación o en otro lugar
idóneo, aunque a petición de los Obispos puede ser en el Vaticano, ya sea en la
Basílica de San Pedro o en la Plaza de San Pedro, dependiendo del número de
asistentes a la beatificación, que se realiza dentro de la celebración
eucarística.
2. El Proceso de la Canonización:
El beato(a) o siervo(a) de Dios, ya lo sea por martirio o
por virtudes heroicas, puede ser canonizado, si se prueba que ha habido un
nuevo milagro atribuible a la intercesión del beato. Ese milagro debe ser
posterior a la beatificación y se analizará y probará de la misma manera que en
el proceso de beatificación.
Una vez terminado el segundo proceso del nuevo milagro
comprobado, el Papa, si lo estima procedente, promulgará un Decreto por el que
se ordena la canonización. La fecha de
la misma se decide en un Consistorio de Cardenales
Es decir, que para canonizar a un ya beato por virtudes
heroicas, ha debido probarse judicialmente y de manera rigurosa, en varias
instancias y con muchos peritos, que han existido dos milagros. Pero si la
canonización del beato es por vía de martirio, se debe probar sólo un milagro.
Los procesos de beatificación y de canonización están
contemplados en la Constitución Apostólica “DIVINUS PERFECTIONIS MAGISTER”
del Sumo Pontífice Juan Pablo II.
En el Decreto de Beatificación de Juan Pablo II, se recogen
brevemente los aspectos más importantes de su vida.
Su fecunda existencia, marcada no solamente por sus
innumerables viajes apostólicos y escritos, lo hacen merecedor de ser canonizado,
sin lugar a dudas.
Por:PATRICIA ALSCOYE
ETAPAS EN UN PROCESO DE CANONIZACIÓN
Escrito por PBRO. EVARISTO JUVENCIO CASTELLANOS CHAVEZ.
Son cuatro pasos: que se inician en la propia Diócesis y
culminan en Roma para presentar al hombre de Dios a toda la Iglesia.
1.- Siervo de Dios.
2.- Venerable.
3.- Beato o Bienaventurado.
4.- Santo.
1.- Siervo de Dios. El Obispo diocesano y el Postulador de
la Causa piden iniciar el proceso de canonización y presentan a la Santa Sede
un informe sobre la vida y las virtudes de la persona.
2.- Venerable. Esta parte del camino comprende cinco etapas:
a) La primera es el Proceso sobre la vida y las virtudes del
Siervo de Dios.
b) La segunda etapa es el Proceso de los escritos.
c) La tercera: El Relator de la Causa nombrado por la
Congregación para las Causas de los Santos, elabora el documento denominado
"Positio".
d) La cuarta: es la discusión de la "Positio".
Este documento, una vez impreso, es discutido por una Comisión de Teólogos
consultores, nombrados por la Congregación para las Causas de los Santos.
Después, en sesión solemne de Cardenales y Obispos, la Congregación para las
Causas de los Santos, a su vez, discute el parecer de la Comisión de Teólogos
y
e) La quinta etapa es el Decreto del Santo Padre
3.- Beato o Bienaventurado.
a) La primera etapa es mostrar el "Venerable" a la
comunidad como modelo de vida e intercesor ante Dios. El proceso de examinar un
"presunto" milagro se lleva a cabo en la Diócesis donde ha sucedido
el hecho y donde viven los testigos.
4. - Santo.
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